Como suele suceder, sólo se
acuerda el personal de Santa Bárbara cuando truena. Decíamos ayer que tras la
resolución del crimen de Diana Quer volvía el debate sobre las penas a aplicar
ante determinados crímenes, con esa prisión permanente revisable siempre en
entredicho desde su aprobación: es el precio a pagar por un sistema penal donde
el centro de gravedad está en el delincuente y no en la víctima. Sarna con
gusto no pica, reza la sabiduría popular a modo de consuelo. Odia el delito…canta el jurisconsulto que chapotea en la ciénaga de los políticos en busca de gozosas prebendas.
Bien está que desde un diario se defienda una medida que no es ningún despropósito y tampoco ninguna novedad-que
inventen ellos-en nuestro entorno, pero tampoco se debe caer en aquella máxima
de que la realidad no debe estropear un buen titular: si es revisable, también es justa y constitucional. Cierto, como
señala el editorial. Pero así redactado parece que si la prisión permanente no
fuese revisable sería inconstitucional. Y no. Una prisión permanente no
revisable, la cadena perpetua tan literaria y cinematográfica, tiene perfecto
encaje en la ley máxima, que sólo dice que las penas de prisión estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Sobra decir que si esa reinserción
no es posible, y hay pronósticos en ese sentido muy fáciles de establecer, las
penas dejan de tener esa hipotética finalidad y pasan a ser una retribución
pura y dura. Y si no, que se pregunte al pueblo, del que nadie, jamás, se
compadece.
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