Como la herencia, al igual que la
propiedad y según la Constitución, tiene una función social, y este humilde
foro no deja de ser una especie de reunión social de unos pocos amigos en la distancia, les pido
su opinión sobre una novedad legal que lleva más de un año rigiendo en el País
Vasco: la posibilidad de desheredar a los hijos, si bien con alguna limitación pero sin la rigidez que impera en el Código Civil y en otros derechos forales. Es
decir, que prime la voluntad del testador por encima de cualquier vínculo familiar: premiar o castigar.
Adelanto que soy radical
partidario de la norma, incluso sin ninguna limitación, pues es la autonomía de
la voluntad la que debe guiar los deseos de la persona que dispone de sus
bienes para el momento de pasar a mejor vida, sin que ello quede limitado por el
parentesco, mucho más si los padres, como sucede en muchas ocasiones, no han sido bien tratados por los
hijos. Decirlo así, más o menos, hizo que días atrás un colaborador habitual de
Libertad Digital me bloquease en Twitter tras responderle que esa ley no era,
como él sostenía, un ataque, otro más, a la familia. No le gustó al hombre, según me
dijo, mi afirmación de que la voluntad del testador debería ser sagrada en un
sistema liberal y que ni familia ni
hostias en vinagre. Parece que con la Iglesia topé.
13 comentarios:
Totalmente de acuerdo D. Reinhard. La voluntad del testador ha de ser sagrada como lo es en la mayoría de países del mundo, pues al fin y al cabo dispone de sus propios bienes. Aun aceptando que todos los hijos se hayan comportado como tales, que no siempre es el caso, nadie debería tener el poder de imponer una norma premiándoles sin considerar un cúmulo de posibles circunstancias que el Código ignora.
Como uno tiene ya demasiados años, empieza a estar en condiciones de explicar casos reales que en un momento u otro le han tocado muy de cerca.
Hace ahora 3 años fallecía un buen amigo dejando unas niñas menores de edad (si bien ya con suficiente consciencia para valorar ciertas actuaciones) como herederas forzosas del 66% de sus bienes, según dispone el código aplicable en Andalucía.
Mi amigo me gastó la pesada broma de nombrarme administrador de su herencia (dada la minoría de edad de sus hijas y su reciente separación de la madre de las niñas en desagradables circunstancias), herencia que así por encima asciende a una cifra de 8 dígitos.
Asistí al acto de testar en su propio domicilio a donde debió acudir el Notario dado lo avanzado de su enfermedad y pude comprobar como se le informaba de que al menos dos tercios de su fortuna, el tercio de legítima y el de mejora, debían ser legados a sus muchachitas tanto si quería como si no.
Mi amigo estuvo ingresado en el Hospital de Navarra durante más de un año a donde nunca acudieron sus hijas ni la madre de las mismas ni en visita de cortesía. Yo llegué a admitir que residiendo las tres mencionadas en una ciudad del sur, el viaje a Navarra se les podría hacer excesivamente pesado. Pero hete aquí en los últimos meses de su tratamiento mi amigo fue trasladado a un hospital a muy corta distancia de la residencia de sus herederas, quienes tampoco aparecieron ni a decir hola.Finalmente decidieron aparecer con llantos y lutos el mismo día que mi repetido amigo había fallecido.
Cederle por ley dos tercios de tu herencia a unas hijas con ese comportamiento no me parece mínimamente aceptable. Sobre todo porque lógicamente, la madre, promotora e inspiradora de la conducta de sus hijas, debidamente asesorada por todos los cuervos que revolotean a su alrededor, ha procedido de inmediato a la emancipación de sus hijas menores para que puedan entrar en posesión de la herencia y se la repartan con ella.
El testamento fijaba unos plazos de entrega del caudal hereditario que sobrepasaba en bastantes años la mayoría de edad de las herederas, en un intento del testador de evitar que la madre, su expareja que lo había crucificado en la separación friéndolo a pleitos a pesar de no estar casados, pudiera participar de facto en la administración y disfrute de sus bienes. El testamento ha sido impugnado y anda por los tribunales pendiente de resolución.
Afortunadamente el testamento preveía que en caso de que por cualquier motivo yo renunciara a mi cargo, entraría a desempeñarlo otro amigo que fue nombrado albacea en el mismo testamento. Y esa es la situación ahora. Renuncié a mi cargo por repugnancia ante el comportamiento de las herederas, de su madre, de sus abogados, del juzgado y demás participantes en el trágala.
Pido perdón por semejante ladrillo. Sólo quería demostrar como digo más arriba que hay circunstancias que los códigos legales ignoran y que pueden convertir en injusta esa obligatoriedad en el destino postmortem de tus propiedades.
Traveller, el ladrillo, como dices, ha sido muy instructivo y refleja el fondo del asunto, que no es otro que lo poco admisible que resultan hoy día ciertas limitaciones a la libertad. Estamos ante instituciones medievales, incluso anteriores a esa época, que se han venido arrastrando hasta hoy con una desvergüenza sin rubor. En casos como el que explicas es cuando uno se alegra de que esos herederos paguen muchos impuestos por heredar. Y luego te viene un meapilas y te dice que eso es un ataque a la familia. No, hombre de Dios, lo vuestro es un ataque a la libertad y a la propiedad.
Suscribo lo dicho por Reinhard, Trav. Excelente comentario.
No olvidemos tampoco la versión contraria. Cuando el bicho es el antepasado y la víctima es el hijo. Que las maldades no tienen edad.
Siguiendo con el tema, no me extraña que quieran modificar la ley en el País Vasco ya que actualmente en esa comunidad la legítima son las 4/5 partes de la herencia, aunque puedes nombrar un solo legitimario entre tus descendientes. Algo es algo.
España es una casa de locos en lo que respecto al tema de la herencia. Cada comunidad hace lo que le da la gana.
En Aragón la legítima es el 50% de la herencia que se puede repartir a voluntad del testador entre los legitimarios.
Baleares 1/3 pero incluyen a los padres y al conyuge.
Cataluña el 25%, sin derecho a usufructo para el cónyuge salvo que se indique en el testamento.
Galicia el 25%.
Navarra: No hay legítima.
Y así todo el mundo a voluntad. O sea que si quieres desheredar a tus hijos siempre puedes irte a vivir a Navarra.
Menos mal que la Constitución dice que todos los españoles somos iguales ante la ley. No sé ante qué ley, porque ante ésta, tampoco.
Los derechos forales, La Edad Media. El día que nos reiremos, al paso que vamos, será el día que el legislador decida diversificar la ley penal. Cierto es que la Constitución lo impide, pero también sabemos que aquí la ley no rige mucho. Imaginen que un hecho sea estafa aquí pero no lo sea en Alcantarilla, provincia de Murcia y sede de la BRIPAC. Lo bueno es que tendríamos, como los USA, un FBI para los delitos federales. Viste mucho eso de que te venga un tipo con un traje perfecto enseñando la placa. Los federales, UHHHHH. Es la única pasma que nos falta.
suscribo al ciento por cien lo dicho por ustedes con tanta documentación y brillantez...
Primicia: Ayer paseaba Adenauer por el Ensanche.
Muy bueno Albert de Paco.
Yo también totalmente de acuerdo.
Tengo curiosidad por saber, don Reinhard, quién es el gicho que le ha bloqueado a usted en Twitter. Yo soy mucho más de Facebook, y en esta red me han bloqueado a mí, a saber : Hermann Tersch, Luis del Pino y algún otro más que no recuerdo, también únicamente por rebatirles y no opinar a su gusto. Dejando aparte, por supuesto, episodios anteriores como el del Periodista de Covarrubias en su blog.
Señal de que algo hacemos bien.
Se lo digo sin problema, Don Aitor: fue Pedro Fernández Barbadillo. Creo que historiador, y hombre muy pío a buen seguro.
¿también Luis del Pino, Aitor?
vaya....
También.
La especie periodístico-tertuliana tiene mucho ego.
Bueno, a mí sin venir a cuenta me bloqueó Pío Moa en Twitter. ¡A mí!, que le he comprado casi todos sus libros aunque algunos, y ya saltaba a la vista, era refritos. Lo mejor es que no le dije nada. Quizá fue eso, que le indignó mi silencio.
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