Cuando se dice que la aplicación
del 155 ha sido una blandenguería que ha dejado las cosas como estaban no se
exagera lo más mínimo, ni se busca el esperpento que desacredite, más si cabe,
a un gobierno que nunca quiso ese precepto por ignoto. Veamos un ejemplo
de esa (in)aplicación de la norma constitucional. Durante el verano, y en
previsión de lo que podría ocurrir, Fuigdemont tiró de decreto de presidencia para permitir la contratación de abogados externos a los servicios jurídicos de
la administración catalana. Es ahí, y un poco más adelante y con todo ardiendo,
cuando entran en escena los Alonso Cuevillas, Pina y otros juriscionsultos que mientras
engordan la minuta se pasean por las tertulias de Tele3.
Si estuviésemos ante una norma
con rango de ley, su modificación, o mejor derogación, sería harto laboriosa,
especialmente porque el parlamento catalán está en ese limbo que a tantos tan
gozoso nos resulta; mas da la casualidad de que la norma es un decreto, por lo que
lo único necesario para su derogación es otro decreto de la misma presidencia.
¿Y quién ejerce esa presidencia en la actualidad? Parece ser, aseguran algunas
fuentes, que Don Mariano Rajoy Brey, o al menos, y por delegación, alguno de sus
asesores áulicos en la nómina del Estado. Pero a día de hoy la norma sigue
vigente, y no será porque los gestores del 155 desconozcan su existencia. La
indolencia del primus inter pares
como exaltación del rango normativo.
4 comentarios:
Un fulano que lleva desde los 27 en la nómina pública, que ha cabildeado hasta la náusea, inluyendo aquel obsceno proyecto para privatizar los registros públicos pilotado por sus hermanos, que a falta de una capital para sus señoras, ya se veían compensados como origen de un linaje de rentistas en el usufructo del trigesimo chiringuito antieconomico y etc no puede en puridad hacer según qué cosas por precaución....personal.
Los monarcas nunca fueron amigos de decapitar a sus iguales so pena de dar ideas en su propia corte, y este Andreotti de mierda se abstendrá muy mucho de de dar ejemplo clrtandole las alas a quien crea un precedente siempre interesante....que las minutas las pague el contribuyente incluso cuando estén fuera de la ley.
Aquí hay que preguntarse si hay dolo o culpa, mera negligencia, y no parece posible que a un gobierno de abogados del Estado, y con una legión de jurisconsultos a su servicio, se le haya pasado esto. Pero lo peor es que no lo corrijan, por lo que si en principio hubo culpa, ahora hay dolo.
No obstante, lo más obsceno es cuando alguien con poca mordida pregunta al fulano sobre el tema y ves cómo el fulano se hincha como un palomo-no digo que cojo-y dice que hicieron lo que tenían que hacer y que todo está bajo control. Bajo el control de TV3 será.
Hay interés. Los privilegios de casta no se tocan para el adversario porque esos privilegios son transversales...
Canis caninam non est !
Lo que traducido al román paladino confirma que entre bomberos no se deben pisar la manguera.
Lástima que esa transversalidad a la que alude Fuga sólo se aplique entre ellos. Es una transversalidad muy limitada.
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