TWITTER

miércoles, 21 de marzo de 2012

Moviola



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que aunque parezca mentira, y siempre que no se trate de la inmersión lingüística, también entra de lleno en el fondo de algunos asuntos, acaba de ordenar que se repita el juicio contra el yerno de los joyeros Tous. ¿Razón? La falta de motivación del veredicto del jurado popular que absolvió al acusado de un delito de homicidio. Los ropones de turno no han quedado satisfechos con el trabajo de esa gente anónima a la que el legislador obliga, con escasa remuneración, a dar la cara y meterse a juristas por unas jornadas, sin que de ello quede más que el recuerdo que algún día se volcará en un cuento, tal vez de miedo, para amigos y familiares. ¿Habrían procedido sus ilustrísimas de igual manera si el veredicto hubiera sido de culpabilidad? Poco probable.

Si algo estaba claro antes de iniciarse este juicio era lo difícil que resultaría que un jurado popular condenase a un tipo que en defensa de su hacienda y parentela se liaba a tiros con unos ladrones-presuntos, of course-que por segunda vez en tres días acudían a la casa familiar con oscuras intenciones. Sin entrar a valorar a fondo la decisión de darle a la moviola, aunque a simple vista todo apesta a corrección política, queda una vez más en evidencia, y son ya unas cuantas, la institución del jurado popular, una castaña que sus apologetas ensalzan por la bondad que supone que los ciudadanos sean juzgados por sus iguales. Igualdad: ¿qué honrado ciudadano no ha blasfemado que habría que pegar cuatro tiros-bien pegados-a los chorizos que entran en tu casa a robar? Pues adelante, sigan juzgando-mejor o peor-los iguales, que ya vendrá la superioridad a decidir finalmente si los tiros están suficientemente motivados. Y es que para historias de jurados, tenencia de armas y defensa de la propiedad, América.


8 comentarios:

Señor Ogro. dijo...

El tribunal popular debería ser anulado, así de sencillo: no sirve, no vale.

Del caso en concreto, aunque moralmente apoyo absolutamente al encausado; legalmente debería ser imputado porque si este tipo tenía pavor como esgrimía, yo soy una bailaraina rusa.

Y va a ser que no.

Reinhard dijo...

Cierto que no sirve: de hecho, cuando el legislador crea esta figura, ya desconfía de ella, pues impide que juzgue la mayoría de delitos.

Alegase lo que alegase, miedo insuperable o legítima defensa, es evidente que estas conductas no están bien vistas por estos pagos. Si entran a tu casa para robar, lo correcto es que te metas debajo de la cama y te pongas a rezar. Esperar la llegada de la policía es absurdo, porque siempre llega tarde.

Herep dijo...

... cuando llega, Reinhard... cuando llega. Aunque, también puede producirse el hecho, visto con mis propios ojos, que lleguen los mozos y se queden "observando" el "desarrollo de los hechos".

Tierra de ladrones, al fin y al cabo.

Reinhard dijo...

Es que los mozos, Herep, llegan para levantar acta de los desperfectos ocasionados y desgracias personales..

Señor Ogro. dijo...

En Cataluña siempre podrian llamar a la policia diciendo que hay unos tipos que rotulan solo en español

En segundos llegaría el comisario lingüístico, la prensa del regimen, dos inspectores de hacienda y una furboneta de policia.

Reinhard dijo...

En ese caso, el que no aparecería sería el chivato de turno, un tipo que siempre queda en el anonimato.

tolerancio dijo...

¿Por qué unos casos se pueden "rejuzgar" y otros son "cosa juzgada" y no hay manera de reabrir la causa a pesar de las evidencias? Por favor, alguno de ustedes que me lo explique con sencillas palabras

Reinhard dijo...

En realidad, lo que hace el TSJC es anular el juicio por esa escasa,según ellos, motivación, por lo que el juicio se debe repetir, algo que se podría haber evitado si el magistrado presidente del jurado hubiese devuelto el veredicto a los jurados por su falta de motivación para que emitiesen otro más motivado.

La cosa juzgada, con todos sus matices y a grosso modo, significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos...salvo que se trate, como es el caso, de esta extraña institución del jurado.

Otro caso sería el recurso de revisión, que permite revisar un caso, por ejemplo, cuando alguien haya sido condenado por falso testimonio. También un supuesto bastante extraño.