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viernes, 6 de marzo de 2020

El piropo



Artículo 819. El que, aún con propósito de galantería, se dirigiese a una mujer con gestos, ademanes o frases groseras o chabacanas, o la asedie con insistencia molesta de palabra o por escrito, será castigado con la pena de arresto de cinco a veinte días o multa de 50 a 500 pesetas.

Así rezaba el Código Penal de 1928, promulgado durante la dictadura del General Primero de Rivera. Según la exposición de motivos, se  buscaba el desarraigo de costumbres viciosas producidas por este tipo de gestos. Por muchas medallas que aspiren a colgarse los podemitas con la promulgación de normas disparatadas, en este país, y desde tiempos inmemoriales, está todo inventado.

2 comentarios:

tolerancio dijo...


esto es la pera... hay que decir que el redactado de entonces es una maravilla... habrá que ver cómo queda la ley del sólo sí es sí y del no es no y de las caretas "chochopower"... hoy me he encontrado con ese artefacto en la prensa digital: máscaras "chochopower"... ¿quién da más?...

FUGA dijo...

jajajaj

grande!!!

terminarán haciendo procesiones y besando los pies del Koletas.